(Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995)
DEPARTAMENTO DE LA FAMILLA
Para redenominar y reorganizar el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia; establecer la política pública y las funciones generales del Departamento; redenominar el Secretariado de Servicios Sociales como Secretariado de la Familia y establecer sus facultades, deberes y funciones; determinar los organismos que compondrán el Departamento; establecer sus funciones generales y sus relaciones organizacionales; transferir y adscribir programas y organismos; disponer la creación de Centros de Servicios Integrales de la Familia; estqablecer disposiciones generales ; y para derogar la Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990, conocida como la "Ley Orgánica de la Corporación de Servicios de Ama de Llaves."
Artículo I – Declaración de Política Pública
Con el fín de hacer verdadera justicia social, el Gobierno de Puerto Rico se propone mejorar la calida de vida de las familias mediante la mejor utilización de los recursos gubernamentales. Por lo tanto, el envolvimiento y la participación familiar y comunitaria son esenciales al adoptar la filosofía de administración y al canalizar los servicios públicos. Esto permitirá que sean las mismas familias que mediante las organizaciones y entidades participen con su Gobierno, en la ejecución de las ideas y acciones que propendan hacia el bienestar social de toda la comunidad.
Para lograr que los servicios que puede rendir el Estado sean accesibles y oportunos. es necesario darles poderes e instrumentos a las familias y las comunidades. Por lo cual, se hace indispensable ajustar a este nuevo y mejor orden de prioridades, los recursos del Departamento de Servicios Sociales, creado por la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada.
Se reconoce que la familia es la unidad fundamental de la sociedad. Sin embargo, la estructura, funciones y problemas de la familia hoy no son iguales a las de la familia cuando se creó el Departamento de Servicios Sociales en 1968.
La organización y servicios del Departamento de la familia deberán responder a las características de una familia cambiante en término de los roles de sus miembros, nivel educativo, ingreso, status, estructura, funciones y los problemas que le afectan.
A tono con lo antcrior, se reorganiza este Departamento integrado por un Secretariado y varios componentes operacionales. Dentro de este concepto, El Gobierno ha visualizado los departamentos sombrilla como organismos que permiten desarrollar una modalidad organizacional que reduzca la cantidad de organismos independientes existentes y contenga la proliferación de éstos en el futuro. Esta agrupación de organismos permite la integración y coordinación programática de servicios basados en criterios que tomen en consideración elementos comunes, tales como la relación que tienen con una misma clientela, el compartir un objetivo o propósito común y similitud en técnicas o metodologías utilizadas.
La función principal dcl Secretario dcl Departamcnto de la Familia será desarrollar, integrar y coordinar la política pública del área de la familia; formular los planes y programas; preparar e integrar el presupuesto para todo el Departamento y evaluar la efectividad, eficacia y eficiencia de las operaciones.
Para desempeñar las funciones de Secretario del Departamento de la Familia se crea un Secretariado, el que estará compuesto por un conjunto de unidades asesoras y de apoyo en la que estarán integradas las siguientes funciones, entre otras: planificación, control, presupuesto, evaluación auditoría, servicios legales, personal, estadísticas e investigación.
Cada uno de los organismos opercionales del Departamento está dirgido por un Administrador, quien será nombrado por el Secretario, en consulta con el Gobernador, y responderá directamente al Secretario por el funcionamiento de los organismos a su cargo. Los Administradores de los organismos operacionales del Departarnento trabajarán bajo la dirección y supervisión dcl Sccretario.
El Departamento de Ia Familia constituido como un departamento sombrilla; deberá ser una estructura que facilite la máxima flexibilidad y agilidad operacional de los organismos componentes. A tales efectos, propiciará la mayor descentralización posible a nivcl operacional y funcional reservándose para el nivel central aquellas actividades que están dirigidas a establecer normas operacionales quc persigan dar cumplimiento a Ia política pública establecida. Asimismo, será responsabilidad del nivel central establecer los mecanismos de seguimiento y fiscalización que sean necesarios para el buen funcionamiento de todos los organismos.
Los conceptos modernos de bienestar social visualizan el Departamento dentro de una política integral que además, facilite recursos para programas de prevención y asistencia social. Se le concibe como un sistema estructurado para restaurar o complementar la capacidad de autosuficiencia de una persona.
La finalidad del bienestar social es hacer que la persona sea el agente de su propio desarrollo y no se transforme en un ser dependiente del sistema. Está basado en el concepto de autogestión conducente al logro de Ia autosuficiencia ("empowerment") del individuo, la familia y la comunidad; es lograr un sentido de pertenencia.
La función del desarrollo comunal que ha de implantar el Departamento de la Familia estará dirigida a promover el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad puertorriqueña integradas por personas, familias y grupos sociales, mediante la participación ciudadana de manera conciente y responsable. Deberá destacarse una visión de lo que se puede lograr: cohesión de valores, desarrollo de destrezas y habilidades, más escolaridad, apreciación del arte y la cultura en todas sus manifestaciones; en fin, un renacimiento humanístico.
El desarrollo comunal pretende lograr cambios en los niveles de conciencia de los individuos, a partir del proceso educativo y del análisis de su realida, para reconcientizar sobre nuestra crisis de valores y, de este modo, generar acciones que tiendan a la transformación de esa realidad en una mejor calidad de vida.
Al reestructurar la política gubernarnental, se tiene como propósito reconocer los problemas que afectan e impactan a la familia y la comunidad puertorriqueña y la necesidad de integrarlos en la búsqueda de soluciones a los mismos. Este propósito requiere una política pública y una visión gerencial que oriente la ejecución de los programas y servicios.
Por lo tanto, la política pública y visión gerencial que orientará y guiará los programas y funciones del Departamento de la Familia será:
Orientar los servicios asistenciales de tipo social y económico a:
Los programas que se desarrollarán enmarcados en dicha política pública estarán accesibles a todas las familia irrespectivo de sus ingresos económicos. No se discriminará por razón de posición social, política, cultural, edad, religión, ni de ninguna otra clase, en la prestación de servicios.
El presente Plan de Reorganización va dirigido a hacer realidad el reclamo de justicia social al enfocar programas y servicios alrededor de la familia dentro del contexto de la comunidad en que conviven, adoptando una política pública que propone mejorar la calidad de vida a través del establecimiento de una nueva visión gerencial.
Artículo II - Redenominación del Departamento de Servicios Sociales
Se redenomina el Departamento de Servicios Sociales y el cargo de Secretario de Servicios Sociales, como Departamento de la Familia, en adelante el Departamento; y Secretario de la Familia, en adelante el Secretario.
El Secretario será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y devengará el salario asignado a los Secretarios del Gabinete.
Artículo III - Funciones Generales del Departamento
El Departamento será el organismo de la Rama Ejecutiva responsable de desarrollar e implantar la política pública y la visión gerencial establecida mediante este Plan y la legislación en vigor para el beneficio y el bienestar de las familias y sus miembros, así como de la comunidad en que se desenvuelven. En la ejecución de dicha responsabilidad, el Departamento asumirá el rol facilitador y de proveedor de servicios.
El Departamento será, además, responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico que faciliten la restauración de la capacidad de autosuficiencia de las familias y las personas, la integración de éstas a su sistema social de manera productiva y el mejoramiento de su calidad de vida.
El Departamento dará prioridad al desarrollo de actividades de información y educación social dirigidas a la prevención primaria de problemas que afecten las familias y a la comunidad; la coordinación de servicios que promuevan una buena convivencia familiar y comunitaria en las que participen las familias y la comunidad; el fomento y coordinación de servicios para el desarrollo y cuido de la niñez; y la participación de organizaciones de la comunidad, mediante acuerdos conjuntos entre gobierno y comunidad, para solucionar problemas comunes como la criminalidad, violencia doméstica, maltrato de menores, uso y abuso de drogas, deserción escolar, y cualesquiera otros problemas que se presenten de tiempo en tiempo.
El Departamento tendrá la facultad para generar recursos propios y para cobrar a terceros por servicios prestados. Asimismo, tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos, normas y procedimientos para implantar la política pública que dispone responsabilidades a los beneficiarios de cualquier tipo de asistencia económica gubernamental. El Departamento, conjuntamente con los Departamentos de la Vivienda y de Salud, establecerá y adoptará criterios uniformes con el propósito de evaluar y determinar rápidamente la elegibilidad de las personas que soliciten servicios de beneficencia social en los programas de estos Departamentos. Una vez adoptados estos criterios uniformes, las adjudicaciones que haga el Departamento de la Familia en torno a una solicitud de asistencia será obligatoria para todas las agencias concernidas, garantizándose los procesos que requieran las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo IV - Facultades y Funciones del Secretario
Además de las facultades, poderes y funciones conferidas al Secretario, por la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales, y otras leyes en vigor cuya administración es su responsabilidad, tendrá las facultades, poderes y funciones siguientes, sin que ello constituya una limitación:
Artícutol V – Organización y Componentes del Departamento
El Departamento de la Familia estará constituído por los siguientes componentes programáticos y operacionales:
El Secretariado podrá organizarse, sin que esto constituya una limitación, en las siguientes unidades funcionales:
Las Administraciones serán las entidades encargadas de ejecutar la política pública establecida por el Secretario, administrar los programas y facilitar las operacionales de los Centros de Servicios. Tambien serán responsables de implantar y desarrollar las funciones que le corresponden al Secretario y que mediante esta reorganización se les delega. Prepararán los planes de trabajo conforme a las directrices del Secretario, los cuales deberán ser aprobados por el Secretario; supervisarán las operaciones de los Centros de Servicios Integrales y ofrecerán asesoramiento y adiestramiento de personal en el area que les correspondan.
Las Administraciones y sus Administradores estarán subordinados a la autoridad, supervisión, coordinación, evaluación y auditoría del Secretario. Los Administradores de los componentes del Departamento serán directamente responsables al Secretario del funcionamiento eficiente de sus respectivos programas conforme a las leyes que les sean aplicables; así como del cumplimiento de la política pública, planes, metas y objetivos establecidos por este Plan, el Secretario y el Gobernador de Puerto Rico; y ejercerán sus funciones y facultades en armonía y sujeto a los poderes, facultades y funciones reservados al Secretario mediante las disposiciones de este Plan.
Articulo VI.- Administración de Familias y Niños
El Secretario nombrará al Administrador, en consulta con el Gobernador y se le fijará su sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador le responderá directamente al Secretario.
La Administración de Familias y Niños y su Administrador estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas de cuidado, proteccción y desarrollo de niños y jovenes; trabajo social familiar e intervención en casos de adopción, maltrato,abandono, violencia doméstica y otros; protección y cuidado de ancianos e impedidos; desarrollo de trabajo comunitario, con énfasis en servicios de orientación, educación y prevención primaria, dirigidos a facilitar el desarrollo integral de la persona, de manera que sea un individuo autosuficiente. La Administración, ademas, propiciará proyectos colectivos que promuevan una responsabilidad compartida entre la comunidad y el gobierno, donde la comunidad asuma un rol protagónico en el manejo de los problemas que afectan la calidad de su vida. El trabajo comunitario estará dirigido a desarrollar la capacidad de autosuficiencia de los individuos y las farnilias de manera que se facilite su integracion activa al proceso productivo de la sociedad.
La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma integral a la familia; y bajo la dirección del Secretario, coordinara sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través de los Centros de Servicios Integrales.
La Administración asumirá las funciones de la Oficina de Servicios al Niño y Desarrollo Comunal.
Articulo VII.- Administración de Desarrollo Socio Económico de la Familia
El Secretario nombrará al Administrador, en consulta con el Gobernador y se le fijará su sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobieno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador le responderá directamente al Secretario.
La Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia y su Administrador estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas de ayudas y asistencia económica y de Asistencia Nutricional (PAN); adiestramiento, capacitación y dcsarrollo vocacional-ocupacional; servicios para el empleo en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y los Programas de Rehabilitación Económica Social (PRES) que atiende a las familias consideradas de extrema pobreza. A través de esos programas, se logrará identificar a los miembros familiares aptos para empleo con el objetivo de lograr su autosuficiencia económica. Para esto se establecerá un modelo de intervención socioeconómico encaminado a fomentar la actividad económica que estimule el empleo en las propias comunidades donde los beneficiarios residen. Además, será responsible de implantar la política pública que establece condiciones, responsabilidades y requisitos a los beneficiarios de asistencia y ayuda económica.
La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma integral a la familia; y bajo la dirección del Secretario, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través de los Centros de Servicios Integrales.
Articulo VIII.- Administración de Sustento de Menores
La Administración operará conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como "Ley de Sustento de Menores" y de las que se establecen en este Plan.
Artículo IX - Administración de Rehabilitación Vocacional
El Secretario nombrará al Administrador, en consulta con el Gobernador y se le fijara su sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador le responderá directamente al Secretario.
La Administración tendrá a su cargo el Programa de Rehabilitación Fisica y Vocacional.
La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma integral a la familia; y bajo la dirección del Secretario coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través de los centros de Servicios Integrales. Además, armonizarán y ajustarán sus programas a la política pública establecida en este Plan, prepararán los planes de trabajo conforme a las directrices del Secretario, los cuales serán aprobados por éste; proveerán asesoramiento y orientación a los Centros de Servicios lntegrales. Descentralizarán sus operaciones y procesos administrativos a fin de agilizar los servicios a la clientela.
Además de desarrollar sus funciones y programas de acuerdo a la legislación federal aplicable, la Administración seguira la política pública y las normas establecidas por el Secretario.
Esta Administración tendrá la misión de promover la selección y transferencia de poderes a las personas con impedimentos físicos y mentales mediante la prestación de servicios de rehabilitación fisica y vocacional consistentes con sus fortalezas, recursos, prioridades, intereses, habilidades y capacidades para ayudarlos a lograr un empleo remunerado, mejorar su calidad de vida, sus capacidad de autosuficiencia y su autoestima.
Artículo X - Transferencia y adscripción de programas y organismos
Artículo XI - Centros de Servicios Integrales de la Familia
Se establecerán gradualmente Centros de Servicios Integrales a la Familia reestructurando las actuales oficinas locales, las cuales estarán ubicadas en las comunidades. Estos centros incorporarán gradualmente la participación de la comunidad en lo referente a identificación y definición de problemas, recursos existentes, prioridades y nuevas modalidades de servicios.
Los Centros de Servicios Integrales serán unidades operacionales regulares para la prestación de los servicios del Departamento y sus Administraciones. Se les delegará a los Centros algunas funciones de índole administrativo, las cuales ejercerán de acuerdo a los planes de trabajo, y procedimientos establecidos a nivel central. El Secretario determinará la organización interna de los Centros, y evaluará y supervisará su funcionamiento.
El Secretario, en coordinación con la Oficina de Presupuesto y Gerencia Gubernamental, dispondrá para la utilización de terminales interactivos y otros recursos tecnológicos dentro y fuera de los centros, para facilitar la prestación de los servicios, hacer más eficientes las operaciones y atender las necesidades de la clientela.
El Secretario designará en cada Centro de Servicios Integrales de la Familia_un funcionario como Director Local, quien será responsable de velar por la coordinación entre los componentes departamentales al nivel del Centro, y de las funciones gerenciales y administrativas internas del Centro, según lo organice el Secretario.
Artículo XII - Corporación de Servicios de Ama de Llaves
La Corporación de Servicios de Ama de Llaves se constituirá en una corporación sin fines de lucro y se incorporará bajo una de las leyes siguientes: Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones"; Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico"; o Ley Núm. 74 de 29 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores". Dicha incorporación se realizará de conformidad y a conveniencia de los mayores intereses de la Corporación, disponiéndose que la Corporación contará con ciento veinte (120) días a partir de la fecha de efectividad de este Plan para que adopte, tramite y obtenga autorización para operar bajo la nueva base legal. Cualquier disposición de la Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990 que esté en conflicto o sea contraria a lo dispuesto en este Artículo queda por la presente derogada.
Artículo XIII - Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas
La Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas se adscribe al Departamento creado por este Plan. El Gobernador, con el consejo del Secretario, deberá presentar a la Asamblea Legislativa, en el informe requerido en el Artículo 8 de este Plan su recomendación en torno a la ubicación final de esta Corporación y su relación con el Departamento de la Familia. Cualquier disposición de la Ley Núm. 207 de 14 de mayo de 1948, según enmendada, que esté en conflicto o sea contraria a lo dispuesto en este Artículo queda por la presente derogada.
Artículo XIV - Facultad para Obtener Asistencia y Entrar en Convenios
Se autoriza al Secretario a solicitar y obtener ayuda o asistencia en dinero, bienes o servicios del Gobierno de Estados Unidos, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualesquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, los municipios e instituciones sin fines de lucro, para los propósitos del Departamento y sus componentes.
El Secretario y el Departamento serán respectivamente, el funcionario y la agencia designados a los fines de administrar cualquier programa federal relacionado con las funciones que se encomiendan al Departamento y sus componentes en este Plan. En esta capacidad dicho Secretario deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar las gestiones para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas, así como concertar y tramitar convenios y acuerdos con los correspondientes organismos gubernamentales de los estados federados y el Gobierno Federal, debidamente autorizados para ello. Sin menoscabo de dicha facultad, el Secretario podrá delegar la misma en los Administradores de los componentes.
Los Administradores y los directores de cualquier otro componente del Departamento, canalizarán las propuestas y gestiones de programas y fondos federales a través del Secretario, una vez hayan sido revisados por éste.
Artículo XV - Administración de Recursos Humanos
El Departamento constituirá un Administrador Individual, según se define este concepto en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público.
El Secretario establecerá toda la reglamentación pertinente y requerida por la Ley de Personal, la cual deberá ser uniforme para todas las dependencias del Departamento. Los planes y reglamentos se administrarán conforme lo determine el Secretario y estarán sujetos a la previa autorización de la Oficina Central de Administración de Personal y certificación de disponibilidad de fondos de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.
Se garantiza a los empleados regulares en el servicio de carrera en las agencias o programas afectados por esta reorganización, el empleo y los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal, así como también los derechos, privilegios, obligaciones, y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos al cual estuvieron afiliados al aprobarse el Plan.
Disponiéndose que el Departamento de la Familia y la Oficina Central de Administración de Personal deberán cumplir con todos los requisitos y completar todas las gestiones para constituir el Departamento de la Familia como un Administrador Individual no más tarde del 31 de enero de 1996.
Todo el personal que preste servicios al Departamento de Servicios Sociales antes de entrar en vigor este Plan en Programas o servicios directos o indirectos relacionados con los servicios que prestarán las Administraciones, será transferido a dichas agencias sin menoscabar sus derechos, privilegios y status.
Artículo XVI.- Servicios Generales
El Departamento y sus componentes operacionales estarán exentos de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales".
El Departamento establecerá su propio sistema de compras, suministros y servicios auxiliares; y adoptará la reglamentación, las normas y procedimientos necesarios para regir esta función dentro de sanas normas de administración fiscal y económica. Dicha reglamentación deberá ser aprobada dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de este Plan. Durante esos seis meses y hasta tanto el Departamento adopte la reglamentación y los procedimentos que la implantan, se continuará rigiendo por las leyes y los reglamentos vigentes.
Atículo XVII - Disposiciones Generales
Ninguna disposición de este Plan se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos y programas que por este Plan se hacen formar parte del Departamento y sus componentes hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan, subsistirá hasta su final terminación.
Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos y programas que por este Plan se reorganizan, que estén vgente al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.
Los recursos para los gastos de funcionamiento del Departamento de la Familia se consignarán anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. El Secretario, con la aprobación del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, realizará aquellos ajustes a las asignaciones consignadas para el año fiscal 1995-96, que sean necesarias para implantar la reorganización del Departamento de la Familia.
Para iniciar el proceso de mecanización y aplicación de alta tecnología a los procesos departamentales se asignan de cuales quieran recursos disponibles en el Fondo General, el Fondo Presupuestario y cualesquiera otros fondos disponibles la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000).
Disponiéndose que el Secretario deberá ofrecer la opción del pago de beneficios mediante depósito directo y el sistema de transferencia electrónica en un lapso no mayor de doce (12) meses y veinticuatro (24) meses, respectivamente.
Cualquier ley o disposición de ley que esté en conflicto o sea contraria a lo dispuesto en este plan queda por la presente derogada.
Artículo XVIII – Medidas Transitorias y Reorganización Interna
El Gobernador queda facultado para tomar las medidas transitorias necesarias para la implantación de este plan sin que se interrumpan las labores normales de los programas y organismos afectados por el mismo. Asimismo, podrá realizar aquellas reorganizaciones internas adicionales que sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento, excepto que no podrá suprimir organismos o programas creados por ley.
Dentro de los quince (15) meses siguientes a la vigencia de este Plan, el Secretario de la Familia someterá al Gobernador el plan de reorganización interna detallado del Departamento, el cual considerará la transferencia, reubicación y consolidación de funciones, programas, servicios y recursos humanos para cumplir con los objectivos de la reorganización y establecer las nuevas estructruras y sistemas operacionales.
Dicho Plan tomará en consideración la eliminación de duplicaciones, el fortalecimiento de las funciones de coordinación y seguimiento, la descentralización de recursos y de personal, a los niveles de prestación de servicios directos, la integración e interacción de programas y servicios a nivel local y otras medidas para lograr mayor eficiencia y efectividad.
Dentro del término de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe sobre la implantación de la política pública y de cada disposición específica del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y sus organismos componentes.
El informe se radicará en las Secretarías de Cámara y Senado y será referido a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva, la que podrá , dentro de los diez (10) días siguientes a la prestación del informe, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y la productividad del Departamento y sus componentes y detallar específicamente los mecanismos adoptados o por adoptarse a estos fines. La Asamblea Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar total o parcialmente la reorganización que se hubiese efectuado dentro de los términos y procedimientos prescritos en la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993, conocida como "Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993".
Artículo XIX – Cláusula Derogativa
Se deroga la Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990, conocida como "Ley Orgánica de la Corporación de Servicios de Ama de Llaves", efectivo el día en que la incorporación dispuesta en el Artículo 12 de este Plan sea final y firme.
Artículo XX – Vigencia
Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este Plan, incluyendo la fase de reorganización interna, deberá iniciarse dentro de un período de tiempo que no excederá de sesenta (60) días calendarios después de aprobado el mismo, en coordinación, asesoramiento y seguimiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.